Resumen: La Sala comienza examinando la alegación de prescripción. Se alega que el recurso de reposición se interpuso el día 14 de abril de 2018, debió resolverse antes del 14 de mayo, y no se resolvió, por lo que no habiéndose ejecutado la sanción, se produjo la prescripción el día 14 de mayo de 2021. Incluso tomando en cuenta la situación ocasionada por el Covid, la infracción estaría prescrita. La sentencia recuerda la jurisprudencia del Alto Tribunal según la cual el art. 112 de la ley 30/2015 resulta de aplicación al recurso potestativo de reposición. Respecto de la normativa Covid el plazo de resolución transcurrió entre abril y mayo de 2018, siendo un lapso temporal no afectado, de forma evidente, por el Real Decreto 463/2020. Por ello, no existía al momento de entrada en vigor del RD 463/20 ninguna prescripción pendiente o caducidad en curso, referida a acciones y derechos de la Administración. De hecho habían transcurrido más de tres años, estando prescrito el derecho de la Administración a la imposición de la sanción.
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 78/2020, de 3 de noviembre, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del cuarto trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 78/2020, de 3 de noviembre, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución municipal por la que se requiere a la parte actora para que presente el Documento Ambiental, y la documentación que se indica, a fin de ser remitida al Órgano ambiental competente para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental, continuando con la suspensión de los plazos de resolución de las licencias de actividad y urbanística solicitadas en tanto en cuanto no se reciban los oportunos informes de la Confederación Hidrográfica, Órgano ambiental y otras Administraciones o particulares que pudieran ser preceptivos, por tratarse de una una explotación ganadera para 1990 plazas de cerdos de engorde, sometida a evaluación ambiental ordinaria. La Sala confirma el criterio del Juzgador en cuanto a la procedencia de solicitar informe al órgano ambiental y la suspensión de los plazos, pues el promotor deberá contar con las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. La solicitud remitida por el Ayuntamiento al órgano ambiental, cuando todavía no había resuelto la solicitud de la licencia urbanística, es ajustada a Derecho, pues no es la fecha de la solicitud de licencia sino la de evaluación ambiental la que determinaba la aplicación de la nueva normativa, y con ello la necesidad de someter el proyecto urbanístico a Evaluación Ambiental.